jueves, 26 de enero de 2017

FIRMADO DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL PICO Y PLACA EN VILLAVICENCIO


LO QUE USTED DEBE SABER SI PASA POR LA CAPITAL LLANERA PARA EVITAR MULTAS.
El alcalde de Villavicencio Wilmar Orlando Barbosa firmó el Decreto, por medio del cual se dictan disposiciones para la movilidad de automotores de servicio particular, servicio público individual y motocicleta. Las nuevas medidas prohíbe la circulación de automotores y motocicletas de lunes a viernes entre las 6:30 AM y las 19:30 horas (7:30 PM) en los siguientes sectores: 

La prohibición de circulación de vehículos y motos no se aplicará en los tramos de vía que delimitan el polígono, con excepción de la diagonal 42 y la calle 41 B. 

La prohibición de circulación se aplica según el último dígito de la placa, la tabla quedó de la siguiente manera: 



El Secretario o de movilidad Iván Baquero dijo que con el nuevo pico y placa, se libera cerca del 90% de Villavicencio, se creó un polígono, que es prácticamente el centro de la ciudad donde aplica la medida, por ejemplo, los conductores que del sur del Meta, Puerto López o Guaviare ya no tendrán que esperar a las afueras de la ciudad si lo cobija el pico y placa, ahora podrán seguir su tránsito, eso sí, sin ingresar al perímetro establecido. 


Ojo Taxistas: 

El artículo tercero del Decreto establece: Prohíbase la circulación de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros en vehículos tipo taxi de lunes a viernes dentro del municipio de Villavicencio entre las 06:00 y las 24:00 horas según el último dígito de la placa única nacional y acorde con el día calendario hábil de cada mes. 

Los taxis tendrán una hora en la mañana (06 – 07 AM) para llevar el vehículo de servicio público a mantenimiento y una hora en la tarde (04 – 05 PM), sólo debe ir el conductor, no podrán circular fuera de este rango de horario, ni siquiera con el letrero “fuera de servicio” en los días que le cobija la medida. 




Quedan exentos de estas disipaciones los siguientes vehículos: de transporte hospitalarios, los que presten servicio de transporte a 10 o más empleados, estudiantes, caravana presidencial, diplomáticos o consular, carrozas fúnebres, autos de organismos de seguridad del Estado, vehículos de emergencia con sus dispositivos activados y que estén prestando el debido servicio, automotores para personas con discapacidad permanente (previa autorización) vehículos de mantenimiento de servicios públicos, blindados tipo 3 (con autorización), carros escoltas, para enseñanza, vehículo de carga tipo camión, camioneta, furgón o panel con capacidad igual o mayor a una tonelada. 


Motocicletas 

Están sin restricciones las motos que cumplan las siguientes tareas: que estén al servicio de la seguridad, socorro, vigilancia privada (que estén en servicio), control de tránsito, de mensajería en función de servicio (deben estar registradas), adscritas a empresas de mantenimiento de servicio público en función de trabajo. 

Estas medidas tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2017, día en el que se revisará la conveniencia de prorrogarlas o modificarlas. 

Oro Oro Revista

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