jueves, 8 de septiembre de 2016

TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO, UNA LEY QUE LOS BENEFICIA...

Beneficios de Ley a trabajadores otorga prima de servicio.

En el mundo antiguo los esclavos venían de la guerra, y como prisioneros eran obligados a trabajar en las construcciones militares o civiles, en la agricultura y en actividades domésticas. Este sistema macabro del esclavismo existió en el mundo entero hasta finales del siglo XIX. En Colombia, la esclavitud fue abolida en 1821 y en Chile en 1823, en EE.UU en 1865 mientras que en Brasil hasta 1888.

Sin embargo, la esclavitud moderna todavía se sentía con las señoras del servicio doméstico,  seres humanos que desempeñan largas jornadas de trabajo, muchas de ellas desde las 4 de la mañana hasta la medianoche, algunas bien tratadas, otras maltratadas por  patronas que se sienten todavía en la Edad Media.

Las muchachas del servicio tienen un aporte económico a la economía familiar y al país de gran importancia como cualquier otro medio de producción. Ya lo dice una encuesta realizada por el Departamento Nacional de Planeación, cuando hace referencia a la economía del cuidado, cuyo aporte es del 20% del PIB, lo que significa unos 120.000 millones de pesos. Y no es para menos, pues el servicio doméstico en Colombia representa cerca de 700.000 trabajadores, de los cuales, el 95% son mujeres, un número considerable madres cabeza de hogar, y unos 36.000 hombres, que ganan menos del salario mínimo, con una edad promedio entre 40 y 60 años, donde tan sólo unos 8.000 tienen contrato escrito, en condiciones de desigualdad con los otros trabajadores, sin ninguna prestación social, calificados por nuestra Corte Constitucional, como sujetos en situación de vulnerabilidad.

Sin embargo, con la expedición de la Ley 1788 de 2016 se acaba en parte con esa discriminación, pues el gobierno modificó el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, vigente desde 1950, al disponer lo siguiente:    “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título 111 del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

¿Cómo sería los 700.000 hogares colombianos sin la presencia de la muchacha del servicio, colaborando en el aseo del espacio físico, de los muebles y enseres, la preparación de alimentos, lavado, planchado, jardinería y el cuidado de los niños, de los viejitos, de los discapacitados y hasta de las mascotas?   Esta prima de servicio reconocida por la ley, no es un regalo, es un aporte justo y necesario para esa persona que hace parte de la familia, así vivan comiendo todo el día.



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