Beneficios de Ley a trabajadores otorga prima de servicio.
En el
mundo antiguo los esclavos venían de la guerra, y como prisioneros eran
obligados a trabajar en las construcciones militares o civiles, en la
agricultura y en actividades domésticas. Este sistema macabro del esclavismo
existió en el mundo entero hasta finales del siglo XIX. En Colombia, la
esclavitud fue abolida en 1821 y en Chile en 1823, en EE.UU en 1865 mientras
que en Brasil hasta 1888.
Sin
embargo, la esclavitud moderna todavía se sentía con las señoras del servicio doméstico, seres humanos que desempeñan largas jornadas
de trabajo, muchas de ellas desde las 4 de la mañana hasta la medianoche,
algunas bien tratadas, otras maltratadas por patronas que se sienten todavía en la Edad
Media.
Las muchachas del servicio tienen un aporte
económico a la economía familiar y al país de gran importancia como cualquier
otro medio de producción. Ya lo dice una encuesta realizada por el Departamento
Nacional de Planeación, cuando hace referencia a la economía del cuidado, cuyo
aporte es del 20% del PIB, lo que significa unos 120.000 millones de pesos. Y
no es para menos, pues el servicio doméstico en Colombia representa cerca de
700.000 trabajadores, de los cuales, el 95% son mujeres, un número considerable
madres cabeza de hogar, y unos 36.000 hombres, que ganan menos del salario
mínimo, con una edad promedio entre 40 y 60 años, donde tan sólo unos 8.000
tienen contrato escrito, en condiciones de desigualdad con los otros
trabajadores, sin ninguna prestación social, calificados por nuestra Corte
Constitucional, como sujetos en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo,
con la expedición de la Ley 1788 de 2016 se acaba en parte con esa
discriminación, pues el gobierno modificó el artículo 306 del Código Sustantivo
del Trabajo, vigente desde 1950, al disponer lo siguiente: “El
empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social
denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año,
el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la
otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su
reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al
tiempo trabajado.
Parágrafo.
Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio
doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores
de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título 111 del
presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.
¿Cómo
sería los 700.000 hogares colombianos sin la presencia de la muchacha del servicio, colaborando en el
aseo del espacio físico, de los muebles y enseres, la preparación de alimentos,
lavado, planchado, jardinería y el cuidado de los niños, de los viejitos, de
los discapacitados y hasta de las mascotas?
Esta prima de servicio reconocida
por la ley, no es un regalo, es un aporte justo y necesario para esa persona
que hace parte de la familia, así vivan comiendo todo el día.
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